jueves, 3 de junio de 2010

PARALELO DEL DECRETO 230 Y 1290

1.Objetivo del decreto

230
Su eje principal es el desarrollo del proceso de formación de los educandos.

1290
Su eje principales el desarrollo de competencias de los estudiantes


2.Sistema de evaluación

230
Se evalúa logros, competencias y conocimientos que los niños deben alcanzar al finalizar cada período del año escolar

1290
Se evalúa la forma en que se desempeña el alumno

3. Propósito de la evaluación

230
a. Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos;
b. Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media;
c. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios;
d. Suministrar información que contribuya a la auto evaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.

1290
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

4. Escala de valoración de la evaluación y sus herramientas

230
Escala nacional, dada en los siguientes términos:

Excelente
Sobresaliente
Aceptable
Insuficiente
Deficiente

Cada establecimiento educativo fijará y comunicará de antemano a los educandos, docentes y padres de familia o acudientes la definición institucional de estos términos de acuerdo con las metas de calidad establecidas en su plan de estudios.

Herramientas: Listado de Logros e indicadores de logro por áreas
En todas las instituciones educativas se mantendrá actualizado un Registro escolar que contenga para cada alumno, además de los datos de identificación personal, el informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la institución.

1290
Escala de valoración nacional:
• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo
Herramientas: Criterios de evaluación y promoción académicos, cognitivos, actitudinales y axiológicos. Estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
Técnicas e instrumentos adecuados para promover en el estudiante el uso del pensamiento, el procesamiento de información, la apropiación, aplicación y uso del conocimiento para su desarrollo personal y el de la sociedad.Registro escolar actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
Escala de valoración definida y adoptada institucionalmente y con la condición que exprese su equivalencia con la escala de valoración nacional.

5. Promoción

230
Los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de
Promoción del 95% del total de los educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa.

Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado será la encargada de determinar
Cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.

Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos:

a) Educandos con valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas;
b) Educandos que hayan obtenido valoración final Insuficiente o Deficiente en matemáticas y lenguaje durante
dos o más grados consecutivos de la Educación Básica;
c) Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas
Durante el año escolar.

Es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos
considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de esta, pero en ningún caso excediendo el límite
del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa. Los demás educandos
serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar.
Parágrafo. Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir, el noventa y cinco por ciento, al número de
alumnos de la institución educativa y la operación da como resultado un número fraccionario, se tendrá como
mínimo de promoción el número entero de educandos anterior a la fracción.”

1290
Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.
Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación para la creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes:
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

1. Promoción Los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de
Promoción del 95% del total de los educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa.
Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado será la encargada de determinar
Cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.
Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos:
a) Educandos con valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas;
b) Educandos que hayan obtenido valoración final Insuficiente o Deficiente en matemáticas y lenguaje durante
dos o más grados consecutivos de la Educación Básica;
c) Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas
Durante el año escolar.
Es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos
considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de esta, pero en ningún caso excediendo el límite
del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa. Los demás educandos
serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar.
Parágrafo. Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir, el noventa y cinco por ciento, al número de
alumnos de la institución educativa y la operación da como resultado un número fraccionario, se tendrá como
mínimo de promoción el número entero de educandos anterior a la fracción.”
Decreto 3055 de 2202 Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.
Los establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a continuación para la creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes:
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

6. Método de evaluación

230
Las entidades territoriales periódicamente podrán contratar con entidades avaladas por el Ministerio de Educación Nacional evaluaciones académicas censales de los establecimientos educativos a su cargo. Sus resultados deberán ser analizados tanto por las entidades territoriales, como por los establecimientos individuales con el propósito de tomar las medidas de mejoramiento necesarias.

1290
Mediante un sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
A través de los siguientes ámbitos:

1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado decimoprimero permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior.
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

7. Tiempo de evaluación

230
La evaluación de los educandos se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.

Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.

Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos.

1290
Permanentemente en escenarios de desempeño Periódicamente presentar a los padres de familia informes de evaluación. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.

8. Evaluadores

230
Una Comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.

Consejos directivos
Consejos académicos
Docentes
Estudiantes
Padres de familia

1290
Comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes.

Consejos directivos
Consejos académicos
Docentes
Estudiantes
Padres de familia

EVALUACION ESCOLAR DESDE EL DECRETO 1290

El gran propósito de la evaluación es contribuir a la formación individual integral de los estudiantes, a asegurar el éxito escolar. La evaluación genera información útil para el estudiante, el docente, el colegio y en general, para el sistema educativo en su conjunto.

Al estudiante. La evaluación tiene como propósito al estudiante: para diagnosticar su estado de desarrollo, identificar características personales, intereses, potencialidades, ritmos y estilos de aprendizaje; para detectar sus logros y dificultades. Sirve para hacer seguimiento al desarrollo de sus competencias y con ello, reorientar su proceso educativo, para asegurar su formación integral. Desde luego, la evaluación sirve para determinar su promoción.

Al docente. La evaluación sirve de propósito al docente para valorar su plan de estudios, los contenidos, su metodología, sus recursos y el manejo del tiempo. Con ello puede fortalecer sus aciertos como docente e implementar nuevas estrategias e innovaciones que le permitan avanzar en una ruta de cualificación profesional.

A la institución. La evaluación sirve a la institución educativa para establecer el alcance de sus metas de calidad, para evaluar su modelo curricular, su pertinencia; en fin, para tomar decisiones orientadas al mejoramiento de las condiciones pedagógicas y del proyecto educativo, en su conjunto.

Al sistema educativo. Finalmente, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes sirve como propósito a todo el sistema educativo. Con la información consolidada, las autoridades educativas pueden valorar los planes existentes, el cumplimiento de las metas establecidas. Con ello pueden fortalecer o reorientar las políticas educativas en el ámbito municipal, territorial y nacional.

La evaluación integral del estudiante implica la valoración de sus dimensiones física, psicológica, intelectual y social. Esta última implica el desarrollo afectivo, comunicativo, ético y estético. En cada una de estas dimensiones existen procesos entendidos como sucesión de etapas.

La auto- evaluación ubica al estudiante como protagonista:

La evaluación es un proceso participativo en el cual el estudiante actúa como protagonista. la auto- evaluación es el ejercicio que realiza el propio estudiante para identificar sus logros, reconocer sus dificultades, comprender las metodologías propicias y utilizar los recurso adecuados. Todo ello con el fin de tomar decisiones que le permitan avanzar con éxito en el proceso de aprendizaje. Tomar conciencia de su proceso formativo con el fin de autoregularlo, es el sentido de la auto - evaluación.

Pero, el conocimiento del estudiante de su propio proceso es limitado, por ello requiere la visión de otros para mejorar esa comprensión. El docente, al evaluar al estudiante, le ayuda a tomar conciencia de sus logros, comprender las causas de sus dificultades, el valor de las metodologías, el manejo del tiempo y el sentido de los recursos. Este es el sentido de la hetero-evaluacion: Mejorar en el estudiante el conocimiento de su propio proceso de aprendizaje y contribuir con su auto-regulación.

Si la auto-evaluación realizada por el estudiante y la hetero-evaluacion desarrollada por el profesor confluyen de manera permanente, se establece un dialogo en el cual interactúan las valoraciones de ambos sobre logros, dificultades, metodologías, tiempos y recursos. Es importante este acercamiento para evitar que los juicios emitidos por el maestro se conviertan en sentencias inapelables. Encontrar una comprensión mutua entre el docente y el estudiante sobre el estado de su proceso formativo, es el sentido de la co-evaluacion.

La calificación es una operación inmersa en la evaluación

La calificación es una operación inmersa dentro del proceso de evaluación, consiste en asignar un valor dentro de una escala, bien sea cualitativa o cuantitativa, definida, de acuerdo con criterios e indicadores de logro. A veces, los educadores, en nuestro afán por obtener guarismos del desempeño de nuestros estudiantes, restringimos la evaluación a la simple actividad de calificar. De esta manera desdibujamos la evaluación, le quitamos su carácter de retroalimentar el proceso y lo convertimos en un juicio expresado en un valor cualitativo o cuantitativo. Para mitigar este riesgo, sugerimos aplicar la evaluación de manera permanente como estrategia de refuerzo, de retroalimentación del proceso educativo. Es preciso, entonces evaluar bastante y calificar de vez en cuando.

Ilustración I: Evaluar muchas veces, calificar pocas veces.

Como la finalidad de la evaluación es asegurar el éxito en el aprendizaje de los estudiantes, es preciso evaluar de manera permanente y calificar de vez en cuando.

Escalas de calificación:

Existen escalas cualitativas y cuantitativas; las primeras, están constituidas por un conjunto de valores discretos que expresan el grado de logro de los aprendizajes en términos de cualidad. Este tipo de escalas ofrecen la ventaja de ser comprensivas en su significado: el nombre de cada valor, por si mismo expresa un significado que aporta alguna idea sobre el grado de cualidad, en este caso, el aprendizaje de los estudiantes. Pero por ser discretas tienen la ventaja de la discontinuidad. La escala es de aproximación, no permite expresar gradientes o diferencias entre los cuatro valores.

Las escalas cuantitativas eliminan, en parte, el sesgo subjetivo y permiten, además, la expresión de gradientes más finos, porque se puede establecer un conjunto de valores de mayor continuidad.

La desventaja de las escalas cuantitativas es que los números, aparte de demostrar las relaciones de cantidad, no expresan valoraciones cualitativas.

La calificación de los aprendizajes en Colombia se rige por una escala nacional cualitativa por una escala nacional cualitativa. No obstante las instituciones educativas pueden definir otras escalas, bien sean cualitativas o cuantitativas, las cuales pueden usar internamente, como marco de referencia “institucional”. Para efectos de certificación del aprendizaje de los estudiantes, las calificaciones se expresan en la escala nacional.

La escala Nacional:

Para efectos de la calificación, existe una escala nacional definida en el artículo 5 del decreto 1290 con los siguientes valores: desempeño superior, desempeño alto, desempeño básico y desempeño bajo.

La promoción es uno de los efectos de la evaluación

En sentido general, promover significa pasar de un estado inferior a un estado superior de desarrollo. El estudiante se promueve cuando comprende un nuevo concepto, cuando incrementa una determinada habilidad o destreza, cuando adquiere un nuevo logro, cuando aprueba un grado, cuando culmina un ciclo o cuando finaliza un nivel educativo. En este sentido, la promoción puede ser corriente o gradual. Es corriente cuando se adquiere un nuevo conocimiento y gradual cuando termina un determinado grado.

Teniendo en cuanta que la promoción se base en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo de aprendizaje, en teoría la promoción gradual podría ser: anticipada, normal o posterior, de acuerdo con el momento en que se presente con respecto al año lectivo definido oficialmente.


tomado de Ignacio Abdón Montenegro Aldana, Cómo evaluar el aprendizaje escolar. Aplicación del Decreto 1290 de 2009, Cooperativa Editorial Magisterio, 2009

LA EVALUACION ESCOLAR DESDE EL 230

LA EVALUACION ESCOLAR Y EL DECRETO 230


1. Significados de la evaluación escolar

En medio del mayor desconocimiento hacia el magisterio y la comunidad educativa, el gobierno nacional expidió el Decreto 230 del 11 de febrero de 2002 de manera arbitraria. Sin que mediara un proceso de estudio e intercambio impuso una normatividad signada por el predominio de las imposiciones macroeconómicas de ajuste, privatización y racionalización. Amplios sectores de la opinión nacional se manifestaron en distintas direcciones en torno a los contenidos y alcances de dicho decreto que regula la evaluación escolar. También los medios de comunicación y columnistas de los diarios expresaron sus visiones al respecto.

Sin consideración de los logros obtenidos en La Ley General de Educación que consagra la autonomía escolar, y sin tener en cuenta los avances que se habían tenido hasta el momento registrados en el Decreto 1860, el gobierno nacional tomó las directrices de la política internacional del FMI y el Banco Mundial en materia de evaluación para acentuar el proceso de racionalización de acuerdo con los parámetros de calidad y los estándares curriculares allí consignados. En estas circunstancias, la política neoliberal reforzó el sometimiento creciente de la educación y la evaluación a la lógica del mercado y las estrategias de “rendición de cuentas”, “evaluación por resultados”, evaluaciones censales, evaluaciones externas controladas por el sector privado, los estándares curriculares y los sistemas gerenciales de gestión.

En Colombia la evaluación despierta un enorme interés por parte de la comunidad educativa y desencadena las más diversas reacciones. Para los maestros la evaluación ha tenido un particular interés, toda vez que se ha reposado bajo su responsabilidad la valoración en esta materia. En general, ha existido en la sociedad una especial sensibilidad por la evaluación, toda vez que a través de ella, circulan, se producen y se proyectan las distintas imágenes sobre las nuevas generaciones y los proyectos socios históricos que los grupos sociales expresan en el ámbito de la formación, el conocimiento, las instituciones educativas, los maestros y la cultura escolar. O dicho de otra manera, la evaluación traduce la totalidad del sistema educativo y condensa la complejidad de la educación y la enseñanza; sintetiza el conjunto de las representaciones sobre el mundo, el trabajo, el conocimiento y la vida social. Desde esta perspectiva, es un campo en disputa, de lucha de enfoque que los sujetos educativos agencian en la práctica social, la vida escolar y el pensamiento.

La evaluación, no ha gozado de suficientes reconocimientos académicos, tiene, no obstante, el mérito de condensar la complejidad de la praxis educativa.
Resulta paradójico de todas maneras que la evaluación logre una relevancia en la época en la globalización y la desregulación en medio de un gran desprecio, olvido e instrumentalización. Es evidente que las políticas de ajuste han impuesto un estricto control fiscal y un sistema de racionalización de la gestión pública en las escuelas, y, para ello, se han valido de un esquema gerencial de evaluación. Al mismo tiempo con el modelo del libre mercado las políticas gubernamentales se han enfocado a la aplicación de rígidos métodos de evaluación, tales como la “rendición de cuentas”, la evaluación por resultados, la evaluación por competencias, la evaluación por desempeño. En este sentido, la supuesta libertad otorgada por el neoliberalismo, no es más, sino el imperio de nuevas formas de control y dominación, uno de cuyos ejes se apoya en la sacralización de la evaluación como medición de resultados y en la utilización ideologizada del concepto de calidad.

Sobre esta base se ha abierto un campo de interpretaciones y regulaciones sobre la carrera docente, la evaluación de docentes y estudiantes, los estándares curriculares, la gestión escolar, la universidad pública y las finanzas públicas, los cuales acelerarán aún más los procesos de privatización y racionalización en detrimento de la educación pública. En este contexto, el Movimiento Pedagógico mantiene la bandera de disputar el escenario del pensamiento y la pedagogía que propenda por la recuperación de liderazgo social e intelectual de los maestros y el fortalecimiento de las instituciones escolares.

2. Políticas escolares y plan de racionalización

La estrategia de la política neoliberal se ha dirigido a reducir el gasto público, privatizar la educación e imponer un nuevo sistema de asignación de recursos con base en los parámetros establecidos por el Fondo Monetario Internacional. El acto legislativo 01 aceleró este proceso que remató con la expedición de la ley 715, legitimando de hecho una verdadera contra forma educativa. La política de ajuste extendió estos principios del dogma neoliberal al ámbito de la escuela, mercantilizando los propios procesos de enseñanza, las instituciones educativas, la profesión de los docentes, las prácticas pedagógicas, los currículos, los contenidos del acto educativo y el sistema de evaluación. No bastó la imposición de un nuevo marco de referencias macroeconómicas, sino que en el momento reciente de la aplicación de este decreto se asistía a una reforma de los asuntos más íntimos de la vida de las escuelas y de los maestros. La idea preclara de la autonomía escolar que constituye el pilar del sistema educativo colombiano establecido en la Ley General de Educación, quedó reducido a letra muerta en razón de las orientaciones contempladas en los planes y programas del gobierno nacional.

En sus elementos básicos en plan de racionalización se orienta a modificar las reglas de juego institucionales, regular el sistema de administración y control de las plantas docentes, estructura un régimen de hegemonía de rectores-gerentes, ejercer un control estricto del proceso de enseñanza-aprendizaje según el modelo de las evaluaciones censales y por competencias, ajustar el tiempo escolar a las nuevas exigencias de racionalización del gasto y control macroeconómicos, transformar las prácticas pedagógicas sobre la base del atropello de la autonomía escolar. Sin miramientos de ninguna clase, el Estado promueve una política de hacinamiento en las escuelas al establecer el promedio de 35 alumnos por profesor, con la falacia de que en la actualidad sería de 23 cuando en la realidad desde ese momento hasta ahora este promedio supera en los grandes centros urbanos a 45 estudiantes por maestro. Sin mejoras de ninguna clase el gobierno pretende implantar una política de calidad, con un plan de racionalización que desconoce los criterios pedagógicos, físicos, ambientales y socioculturales.

3. Caracterización del decreto 230

El decreto 230 expedido el 11 de febrero de 2002 es una expresión de la política neoliberal de ajuste y racionalización que desarrolla el gobierno nacional en consonancia con las disposiciones contenidas en la Ley 715 sobre recursos y competencias, aunque demagógicamente dice apoyarse en la Ley 115. Al establecer las normas técnicas curriculares, entendidas como estándares curriculares y otros instrumentos de calidad, se configura una regresión en aspectos fundamentales de la autonomía, los proyectos educativos institucionales y la pedagogía progresiva. Por esta vía se impone el currículo único, obligatorio y uniforme, tantas veces cuestionado por el magisterio y el pensamiento democrático. Legitima las competencias como elemento de la evaluación y las entrecruza con los logros y los conocimientos. Abre la compuerta para que los sectores privados hegemonicen las evaluaciones externas. Establece un sistema de promoción basado en el criterio fiscalista de ahorro por concepto de estudiantes repitentes y deja un arbitrario 5 % de repitencia. En este contexto, el decreto 230 respondió al cálculo macroeconómico del ajuste fiscal, según el cual los 431.000 repitentes le cuestan al Estado 326.000 millones de pesos al año. Desde esta variable establece entonces un sistema de evaluación basado en el ajuste sin atención a la formación integral.

El decreto 230 legitimó las evaluaciones censales y las metas de calidad establecidas por las agencias internacionales, las cuales pretenden homogeneizar, estandarizar e instrumentalizar la educación. Legaliza la retención de los informes sobre el rendimiento de los estudiantes, sino se encuentran a paz y salvo con el establecimiento educativo. Desconoce los procesos de autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación dentro de una concepción democrática de la educación. De manera drástica, se invisibiliza la participación de los alumnos y se vulneran principios fundamentales constitucionales y legales. Si bien incorpora un elemento de participación de los padres de familia, no queda explícita la exigencia que dicha representación debe darse en el marco de la organización de los padres de familia, legamente constituida.

4. Sobre la formación, la promoción y reprobación

Toda educación debe tener como principio (si es buena) garantizar la formación de la totalidad de los estudiantes. El punto central radica en lograr la formación integral de los alumnos según los principios y fines establecidos en la Ley General de Educación. Ninguna pedagogía progresista del mundo reduce la evaluación de los estudiantes a la simple promoción o, a la mera reprobación. No obstante, el Decreto 230 dilapida la posibilidad histórica de orientar el sistema de promoción hacia la formación con un alto contenido pedagógico, toda vez que subordina la promoción a la política macroeconómica ajuste fiscal. De acuerdo con este modelo, la evaluación es una variable de política económica y la promoción termina siendo una estrategia de control.

Aunque pretende diferenciarse de los esquemas restrictivos de la reprobación a ultranza, diluye los aspectos progresivos de la promoción en una medida de ajuste fiscal.

Ahora bien la inconsistencia de los modelos basados, bien sea, en la promoción o bien en la reprobación, radica en que privilegian los resultados sobre los procesos, de un lado; y subordina la formación como centro del acto educativo a la medición y el control. Los neoliberales no son muy devotos de la promoción, por el contrario defienden la meritocracia, la competencia, el éxito y el rendimiento. Son obligados por la política de ajuste a establecer esta medida como sistema de contención y control social. Carecen de cualquier intencionalidad humanista como para creer que se trataba de una política favorable al bienestar de las comunidades. Resuelta la crisis fiscal (cosa muy remota) los neoliberales no dudarán en regresar al sistema draconiano de la reprobación a ultranza como en Estados Unidos y en algunos ápices de Europa se quiere implantar. Entre tanto, los promotores de la reprobación asocian la reprobación con la calidad de la educación, la responsabilidad, el rendimiento y la excelencia; y, descalifican la promoción como patente de corso para la desidia, la pereza y la baja calidad. Este probado en todo el mundo que estos 2 sistemas de evaluación no conducen al desarrollo de la personalidad y la formación autónoma de las personas. Por más verdades que la ciencia descubra y mares de conocimiento alce la humanidad, siempre habrá un sistema referencial didáctico, pedagógico, socio cultural, humano, socio afectivo, que determinará la formación y la apropiación del conocimiento y la cultura.

Para la realización de un sistema de evaluación centrado en la formación, es imprescindible que el Estado, los maestros y las instituciones educativas orienten su pensamiento y su práctica educativa hacia el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la Ley General de Educación, el mejoramiento de las condiciones materiales e infraestructurales, el desarrollo de una política de formación y capacitación de docentes, el respeto a la profesión docente, la recuperación de la función social de la educación, el reconocimiento de la pedagogía, la innovación, la experimentación y la investigación. En este sentido, la evaluación involucra un componente investigativo cuyo propósito es encontrar, entre otras, las causas de la repitencia y la deserción y, formular estrategias de superación. Así como es absurdo recurrir a la promoción de los estudiantes para justificar una política macroeconómica, igualmente es inadmisible aferrarse a la reprobación y la repitencia como modelos de buena calidad o reducir la evaluación a la aplicación de meros instrumentos de corrección acerca de las deficiencias y dificultades del aprendizaje.

5. La trampa del 5% de repitencia

El 5% de repitencia es una trampa para la realización de los procesos de formación. Es un engaño para la educación del país porque pretende ocultar las verdaderas causas de la repitencia, la deserción y la baja calidad. Ya son conocidas las precarias condiciones económicas, nutricionales, el hacinamiento en las aulas , la ausencia de dotaciones adecuadas para los planteles, los cargos académicos, el desconocimiento de los PEI, los desestímalos de la profesión docente, entre otra. Es preciso que las instituciones educativas emprendan un proceso de discusión colectiva y valoren las directrices centrales de la Ley General de Educación. La idea es suspender la aplicación de esta medida y enderezar todo el proceso de la evaluación hacia la formación integral, sin caer en la tentación de la arbitrariedad, la exclusión y el castigo o en la promoción a ultranza.

Para orientar la educación hacia la calidad es preciso insistir en que la práctica pedagógica no se reduzca a la obsesión de la reprobación y la repitencia. La reprobación y la repitencia pueden considerarse válidas en los casos en que lo ameriten las circunstancias establecidas en el PEI, siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales y se cumpla el principio educativo según el cual el objeto del acto educativo es el estudiante, disposición establecida en el código educativo colombiano. Para su desarrollo las instituciones escolares en virtud de la autonomía escolar deben habilitar y destacar de manera prominente el papel de los maestros y la democracia en las propias instituciones escolares.

Nos negamos a aceptar la “vieja y reaccionaria pedagogía de la sanción, la exclusión y el castigo para los niños, niñas y jóvenes de Colombia”, así como se pretendía deducir la mala calidad de la educación en la desidia y pereza de los estudiantes. NO aceptamos porcentajes de promoción y repitencia por decreto, ni tampoco la promoción automática. Reiteramos el principio según el cual toda educación debe tener como principio la formación con calidad de los estudiantes. El empeño fundamental debe centrarse en la creación de las condiciones sociales, pedagógicas, financieras y culturales para lograr procesos educativos de calidad.

6. Dimensiones de la evaluación

La evaluación es un campo del saber que tendencialmente ha sido despojado de su horizonte crítico y formativo bajo el impacto de la globalización neoliberal y la lógica de la mercantilización. L as evaluaciones censales, la evaluación por competencias y la evaluación por resultados son instrumentos de control y dominio de la racionalidad instrumental que desarticula la evaluación del universo complejo de la pedagogía. En particular, el decreto 230 pasa por alto el alcance del distinto ámbito s de la evaluación, como la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.

Estas dimensiones, entre otras, conforman una totalidad en la comprensión de las complejas relaciones e implicaciones de la evaluación en el terreno de la formación, el saber y el conocimiento. De manera intencionada dicho decreto las silencia. Desconoce la participación de los estudiantes en los procesos de evaluación, y los excluye de los comités de evaluación como en general de las prácticas evaluativas como sujetos educativos, sin atender el postulado de la pedagogía democrática que reclama basarse en el proceso de la formación integral. Si bien admite la participación de los padres de familia en los comités de evaluación, elemento que podría considerarse progresivo, sino pretende atentar contra los derechos y la libertad de los maestros. Es inconcebible la marginación de los estudiantes en los procesos evaluativos.

De otra parte, la nueva legislación sobre la evaluación escolar desconocía la diversidad de la evaluación según los niveles y ciclos de educación; homogeneizando la aplicación de la norma al copnjunto de la educación formal, pública y privada,los sectores solidadrio, comunitarios y cooperativos. Olvida la particularidad del pre-escolar así como las características de cada ciclo, los cuales obedecen a procesos específicos de desarrollo del pensamiento y de la formación. Sin menoscabo del concepto de integralidad de la educación básica es preciso reconocer la especificidaddelospro9cesos evaluativos en cada uno de los niveles y ciclos de la educación básica y media, como también de las diversas modalidades educativas.

7. Los logros, las competencia y los conocimientos

En el decreto 230 se combinaban algunos elementos formulados en la Ley General de Educación y los parámetros establecidos en la Ley 715 sobre recursos y competencia. Esta operación se impone bajo el paradigma de las competencias que subordina la evaluación de los logros y los conocimientos que el nuevo tipo de exámenes de ICFES ya ha puesto de manera severa contra la autonomía escolar. En el ámbito de los conocimientos cabe señalar el modo como las práctica educativas internacionales han subsumido los contenidos, el currículo y los planes de estudio a modelos de las competencias, él cual reedita las estrategias definidas en Jomntiem y Dakar sobre las necesidades básicas de aprendizaje y el núcleo conceptual del pragmatismo que legitima el saber hacer en contexto con el supuesto de superar la educación tradicional o por contenidos. Semejante regresión somete a la enseñanza y los saberes al imperio del mercado y refuerza la tradicional dependencia de los países del tercer menudo a las grandes potencias económicas que controlan la producción científica.

Resulta insuficiente partir entonces, como lo hace el decreto230, el reconocimiento de los fines y objetivos establecidos en la Ley 115, si bien el modelo de gestión institucional y de evaluación no guarda una concordancia y una coherencia con el contenido y alcance en los mismos. Aunque el decreto proclama la evaluación por conocimientos lo cierto es que queda supeditada al modelo de las competencias y a los parámetros de la competitividad y la racionalización, En efecto, los conocimientos son reducidos , al saber hacer en contexto, así como los logros quedan instrumentalizados por la lógica de la competitividad y pragmatismo.

8. El currículo y las normas técnicas curriculares

El decreto230 establece criterios sobre estándares para las áreas y otros instrumentos para la calidad presentados por el MEN. Según esta norma el plan de estudios determina que las competencias y conocimientos se generalizan para todo el país en el marco de las nuevas técnicas curriculares y pedagógicas expedidas por el MEN y se incluyen los criterios procedimientos para ejercer el control del proceso educativo. Con esta orientación se pretende homogeneizarle contendido de la educación en Colombia mediante la imposición del currículo unico, obligatorio y uniforme. Loa planes de estudios establecidos en los PEIs quedan desplazados y la autonomía escolar limitada. Se pierde el alcance de la autonomía entendida como la capacidad de ejercer la libertad y la creatividad en el marco de los fines, los objetivos de cada nivel y ciclo, y las áreas o obligatorias para potenciar la capacidad y la responsabilidad de la institución escolar y de los maestros en el proyecto educativo- pedagógico , en las didácticas y los métodos en los enfoques y contenido de estas áreas. En las investigaciones y los proyectos pedagógicos y en los PEI.
En este sentido, la imposición de las normas técnicas curriculares y pedagógicas revive el tristemente célebre currículo único, obligatorio y uniforme que el magisterio ya más de una vez ha derrotado y que la Ley General de educación descartó completamente. Al imponer los estándares para el currículo en las áreas obligatorias y fundamentales u otros instrumentos para la calidad desmonta de hecho la autonomía curricular y somete el conocimiento al dominio de agentes externos. De acuerdo con la política neoliberal se reestablece el discurso pedagógico de control, medición y rendición de cuentas y se regresa a la época del currículo a prueba de maestros.

El control ejercido por parte del MEN sobre el proceso educativo rompe la autonomía y la democracia escolar. Basados en una interpretación amañada los currículos dejan de ser potestad de los PEI para tornarse en instrumentos de las imposiciones del MEN. En este modo se regresa al currículo único obligatorio y uniforme, desmoronando la autonomía escolar y atando los planes de estudió al dictamen del gobierno nacional. Se retorna, de algún modo, al estado docente, de tan ingrata recordación él en mundo autoritario, que todo lo ordenaba y sabía, lo que en ningún momento implica desconocer el principio de identidad y unidad nacional. En este terreno, el Movimiento Pedagógico ha defendido el concepto democrático del respecto a las libertades consagradas en la constitución y en la Ley 115 como fundamento de la formación integral.

tomado de la revista educacion y cultura, septiembre del 2002

DECRETO 1290

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DECRETO No. 1290

REPÚBLICA DE COLOMBIA


I
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles
de educación básica y media.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 79 y el literal d) del
numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,


D E C R E T A:


ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes
se realiza en los siguientes ámbitos:
1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den
cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ICFES,
realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la
educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las
pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de
los estudiantes a la educación superior.
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de
educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño
de los estudiantes.


ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y
promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los
establecimientos educativos.


ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la
evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del
estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados
con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los
estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.


ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema
de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe
contener:

1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el
año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los
estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo
cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den
información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres
de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema
institucional de evaluación de los estudiantes.


ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará
su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para
facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar
su equivalencia con la escala de valoración nacional:
· Desempeño Superior
· Desempeño Alto
· Desempeño Básico
· Desempeño Bajo
La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en
relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las
orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el
proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los
mismos.


ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de
promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así
mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción
del estudiante.
Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado
siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo


ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el
consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo
directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado
que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro
escolar.
Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al
grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.


ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes: Los
establecimientos educativos deben como mínimo seguir el procedimiento que se menciona a
continuación:
1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión en el consejo directivo y consignación en
el acta.
4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional,
articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.
6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de
evaluación.
7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que
ingresen durante cada período escolar.
Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema
institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado.


ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de las
funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:
1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto
internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los
sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la
educación.
2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.
3. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente
decreto.
4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.


ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales
certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada
debe:
1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción
y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación
de los estudiantes.
2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en
la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.
3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción
para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre
establecimientos educativos de su jurisdicción.


ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las
funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su
aprobación por el consejo académico.
2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de
evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.
3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar
estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los
estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.
4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de
presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación
de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.
6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones
con ellos cuando sea necesario.
7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten
los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.
8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares
que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que
sean necesarias para mejorar.
9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren
matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y
aplicación de las pruebas, según se le requiera.


ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las
inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el
aprendizaje.


ARTÍCULO 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento
educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.


ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres
de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de
evaluación de sus hijos.


ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los
padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y
procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos de evaluación


ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro
actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe
de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que
surjan.


ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de
familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los
resultados de los informes periódicos.
Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y
se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido
según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica,
considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias
académicas del nuevo curso, debe implementarlos.


ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título
de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción
adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la
ley y las normas reglamentarias.


ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos
educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.
Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso
con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.
Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero
de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 20092010.
Igualmente deroga
los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 ABR 2009

Or iginal fir mado por :

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

DECRETO 230

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO NÚMERO 230 DE 2002
11 DE FEBRERO DE 2002

por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los
educandos y evaluación institucional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo
dispuesto en el artículo 79, en el literal d) del numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115
de 1994 y en el numeral 5.5 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al
definir su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de
evaluación del educando;
Que según lo establecido en el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de
Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene entre las funciones
de inspección y vigilancia la de fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de
los educandos y para su promoción a niveles superiores;
Que de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5° de la Ley
715 de 2001, le corresponde a la Nación establecer las normas técnicas curriculares y
pedagógicas para los niveles de la educación preescolar, básica y media, sin perjuicio
de la autonomía escolar que tienen los establecimientos educativos y de la
especificidad de tipo regional y definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos
para el mejoramiento de la calidad de la educación,

DECRETA:
Artículo 1°. Ambito de aplicación. Las normas reglamentarias contenidas en el presente
Decreto, se aplican al servicio público de la educación formal que presten los
establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario,
solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad,
continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el desarrollo
del proceso de formación de los educandos.
Se exceptúan para efectos de la promoción las modalidades de atención educativa a
poblaciones, consagradas en el Título III de la Ley 115 de 1994 y los educandos que
cursen los programas de postprimaria rural, telesecundaria, escuela nueva, aceleración
del aprendizaje y otras modalidades que determinará el Ministerio de Educación
Nacional. La promoción de estas poblaciones será objeto de reglamentación especial
por parte del Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO I

Normas técnicas curriculares
Artículo 2°. Orientaciones para la elaboración del currículo. El currículo es el conjunto
de criterios, planes de estudio, metodologías y procesos que contribuyen a la formación
integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo
también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas
y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.
En virtud de la autonomía escolar ordenada por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, los
establecimientos educativos que ofrezcan la educación formal gozan de autonomía para
organizar las áreas obligatorias y fundamentales definidas para cada nivel, introducir
asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas
a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y
organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que
establezca el Ministerio de Educación Nacional. Por lo tanto, el currículo adoptado por
cada establecimiento educativo debe tener en cuenta y ajustarse a los siguientes
parámetros:

a) Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la Ley 115
de 1994;
b) Las normas técn icas, tales como estándares para el currículo en las áreas
obligatorias y fundamentales del conocimiento, u otros instrumentos para la calidad, que
defina y adopte el Ministerio de Educación Nacional;
c) Los lineamientos curriculares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3°. Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las
áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas
asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. El plan
de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:
a) La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área,
señalando las correspondientes actividades pedagógicas;
b) La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué
grado y período lectivo se ejecutarán las diferentes actividades;
c) Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y
adquirir al finalizar cada uno de los períodos del año escolar, en cada área y grado,
según hayan sido definidos en el Proyecto Educativo Institucional, PEI, en el marco de
las normas técnicas curriculares que expida el Ministerio de Educación Nacional.
Igualmente incluirá los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el
rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos;
d) El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en
su proceso de aprendizaje;
e) La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material
didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o
cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica;
f) Indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la
autoevaluación institucional.

CAPITULO II

Evaluación y promoción de los educandos
Artículo 4°. Evaluación de los educandos. La evaluación de los educandos será
continua e integral, y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los
que se dividirá el año escolar.
Los principales objetivos de la evaluación son:
a) Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte
de los educandos;
b) Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación
básica y media;
c) Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan
dificultades en sus estudios, y
d) Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la
institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.

Artículo 5°. Informes de evaluación. Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año
escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en
el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada
una de las áreas. Este deberá incluir información detallada acerca de las f ortalezas y
dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá
recomendaciones y estrategias para mejorar.
Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes
un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando
para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el
cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para
superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.
Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el
rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes términos:
Excelente
Sobresaliente
Aceptable
Insuficiente
Deficiente.
Parágrafo. Cada establecimiento educativo fijará y comunicará de antemano a los
educandos, docentes y padres de familia o acudientes la definición institucional de
estos términos de acuerdo con las metas de calidad establecidas en su plan de
estudios.

Artículo 6°. Entrega de informes de evaluación. Los informes de evaluación se
entregarán a los padres de familia o acudientes en reuniones programadas
preferencialmente en días y horas que no afecten su jornada laboral. La inasistencia de
los padres de familia o acudientes a estas reuniones no puede acarrear perjuicios
académicos a los educandos. El rector, director o coordinador, está en la obligación de
programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas
relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los
informes de evaluación.

Parágrafo. El establecimiento educativo no podrá retener los informes de evaluación de
los educandos, salvo en los casos del no pago oportuno de los costos educativos
siempre y cuando el padre de familia no demuestre el hecho sobreviniente que le
impide el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la institución en el momento
de la matrícula.

Artículo 7°. Registro escolar. En todas las instituciones educativas se mantendrá
actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno, además de los datos
de identificación personal, el informe final de evaluación de cada grado que haya
cursado en la institución.

Artículo 8°. Comisiones de evaluación y promoción. El Consejo Académico conformará,
para cada grado, una Comisión de evaluación y promoción integrada por un número de
hasta tres docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la
institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de
definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de
refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.
En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada
período escolar, se analizarán los casos de educandos con evaluación Insuficiente o
Deficiente en cualquiera de las áreas y se harán recomendaciones generales o
particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en
términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los
educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al
educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo,
y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños
excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación,
o promoción anticipada. Igualmente se establecerá si educadores y educandos
siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. Las
decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en
actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción
de educandos.

Artículo 9°. Promoción de los educandos. Los establecimientos educativos tienen que
garantizar un mínimo de promoción del 95% de los educandos que finalicen el año
escolar en cada uno de sus grados.
Al finalizar el año, la Comisión de evaluación y promoción de cada grado será la
encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.
Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos:
a) Educandos con valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas;
b) Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en
matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la Educación
Básica;
c) Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las
actividades académicas durante el año escolar.
Es responsabilidad de la Comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada
uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de
ésta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de educandos que
finalicen el año escolar en cada grado. Los demás educandos serán promovidos al
siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar.
Parágrafo. Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir el noventa y cinco
por ciento, al número de alumnos de un grado y la operación da como resultado un
número fraccionario, se tendrá como mínimo de promoción el número entero de
educandos anterior a la fracción.

Artículo 10. Recuperaciones. Todo educando que haya obtenido insuficiente o
deficiente en la evaluación final de una o más áreas presentará una nueva evaluación
de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar.
Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades
que presentó el educando y que el profesor del área le entregará al finalizar el año
escolar. La evaluación se calificará de acuerdo con los términos del artículo 5° de este
Decreto y su resultado, ya sea éste aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el
registro escolar del educando.

Artículo 11. Educandos no promovidos. El establecimiento educativo deberá diseñar
programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente. En todos los
casos, hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado,
en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que
no aconsejaron su promoción.

CAPITULO III

Evaluación académica de las instituciones
Artículo 12. Evaluación académica institucional. La evaluación académica institucional,
ya sea ésta autoevaluación o evaluación externa, es el proceso mediante el cual la
institución educativa establece si ha alcanzado los objetivos y las metas de calidad
académica propuestas en su Proyecto Educativo Institucional, PEI, y en su plan de
estudios, y propone correctivos y planes de mejoramiento.

Artículo 13. Autoevaluación académica institucional. La evaluación institucional anual
que debe llevarse a cabo en cada una de las instituciones educativas según lo
dispuesto en el artículo 84 de la Ley 115 de 1994 tiene por objeto mejorar la calidad de
la educación que se imparte y por lo tanto, debe tomar en cuenta las metas de calidad
académica propuestas cada año en el plan de estudios y formular recomendaciones
precisas para alcanzar y superar dichas metas.

Artículo 14. Evaluaciones académicas externas. Las entidades territoriales
periódicamente podrán contratar con entidades avaladas por el Ministerio de Educación
Nacional evaluaciones académicas censales de los establecimientos educativos a su
cargo. Dichas evaluaciones tendrán como referencia las normas técnicas que formule el
Ministerio de Educación Nacional y se llevarán a cabo de acuerdo con la
reglamentación que al respecto éste expida. Sus resultados deberán ser analizados
tanto por las entidades territoriales, como por los establecimientos individuales con el
propósito de tomar las medidas de mejoramiento necesarias.

CAPITULO IV

Vigencia
Artículo 15. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 33, 37, 38 y 43 del
Capítulo V y el Capítulo VI del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 y el Decreto 1063
del 10 de junio de 1998.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C.,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ANDRÉS PASTRANA ARANGO

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.